Tengo algún interés en este tema porque mi hijo es de doble nacionalidad, con pasaporte colombiano.
Creo que depende de tu situación. Cuando dices que ya no tienes el pasaporte, ¿es porque no lo has renovado? ¿Te clasificas como un doble nacional? ¿Tus padres son colombianos?
Me imagino que si naciste en Colombia y tuviste la nacionalidad colombiana en el pasado. Todavía se te considera ciudadano colombiano. Independientemente del hecho de que tenga un pasaporte colombiano activo o no.
Aquí hay algunas situaciones especiales con respecto a las personas con doble nacionalidad y colombianos en el extranjero.
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Situaciones especiales.
ARTÍCULO 23. Colombianos viviendo en el exterior. Los hombres colombianos que viven en el extranjero definirán su condición militar bajo los términos de esta Ley, a través de las autoridades consulares correspondientes.
ARTÍCULO 24. Colombianos en adopción. Los hombres adoptados colombianos que residen en el país definirán su condición militar de conformidad con esta Ley, siempre que no lo hayan hecho en el país de origen.
ARTÍCULO 25. Colombianos con doble nacionalidad. Los hombres colombianos, por nacimiento con doble ciudadanía, definirán su condición militar de conformidad con esta Ley.
PÁRRAFO. Se exceptúan de este artículo los jóvenes colombianos, por nacimiento, que presentan pruebas de haber realizado el servicio militar en algunos de los Estados con los que Colombia ha firmado un acuerdo al respecto.
ARTÍCULO 26. Extranjeros domiciliados en Colombia. Los extranjeros domiciliados en Colombia no están obligados a definir la situación militar en nuestro país.
El documento completo está en este enlace en español.
Consulta de la Norma:
Como puede ver, si usted es un ciudadano que vive en el extranjero, está obligado por la ley colombiana a declararse disponible para el servicio militar.
El servicio militar es para todos los varones colombianos de entre 18 y 24 años. Por un período de 24 meses.
Hay algunas exenciones del servicio militar.
Ser condenado por un delito, ser psicológicamente inadecuado, sensorial o discapacitado físico.
Aquí hay una lista más completa:
Traducido al inglés.
Exenciones y aplazamientos.
ARTÍCULO 27. Exenciones en todo momento. Están exentos del servicio militar en todo momento y no pagan una tarifa de compensación militar:
A) El limitado físico y sensorial permanente;
B) Pueblos indígenas que residen en su territorio y preservan su integridad cultural, social y económica.
ARTÍCULO 28. Exención en tiempos de paz. Están exentos del servicio militar en tiempos de paz, con la obligación de registrarse y pagar una tarifa de compensación militar:
A) Clérigos y religiosos de acuerdo con los actuales acuerdos concordantes. Del mismo modo, la jerarquía similar de otras religiones o iglesias, dedicada permanentemente a su culto;
B) Aquellos que han sido condenados a penas que tienen como accesorio la pérdida de derechos políticos hasta que obtengan su rehabilitación.
C) El único hijo o mujer de matrimonio o unión permanente, mujer viuda, divorciada separada o madre soltera; Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia C-755 de 2008.
D) El huérfano de un padre o madre que atiende con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse la vida;
E) El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando carecen de ingresos, pensión o medios de subsistencia cuando ese niño los cuida;
F) El hermano o hijo que falleció o adquirió una discapacidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como resultado del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, si puede, lo preste voluntariamente;
G) Parejas casadas que viven una vida de casados; Literal declarado EXEQUIBLE por el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia C-755 de 2008, en el entendido de que la exención establecida allí se extiende a aquellos que viven en unión permanente, de acuerdo con la ley.
H) Relativa y permanente que no trabaja;
I) La descendencia de oficiales, suboficiales, agentes y civiles de la Fuerza Pública que han muerto o adquirido una discapacidad absoluta y permanente en combate o en actos del servicio y por razones inherentes al mismo, a menos que estén dispuestos voluntariamente a prestar eso.
ARTÍCULO 29. Aplazamientos. Los siguientes son motivos para posponer la prestación del servicio militar mientras permanezcan:
A) Ser el hermano de quien realiza el servicio militar obligatorio.
(B) Presunta detención por parte de las autoridades civiles al momento de la incorporación;
C) Ser temporal relativo sin trabajo, en cuyo caso pendiente de reconocimiento adicional hasta la próxima incorporación. Si la discapacidad persiste, se clasificará para el pago de la. Compensación militar;
D) Haber sido aceptado o estar estudiando en establecimientos reconocidos por las autoridades eclesiásticas como centros de preparación para la carrera sacerdotal o la vida religiosa; Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-478 de 1999, en el entendimiento de que se refiere a todas las iglesias y denominaciones religiosas legalmente reconocidas por el Estado colombiano.
E) El solicitante para ingresar a las escuelas de capacitación de Oficiales, Suboficiales y Agentes;
F) El afiliado que asiste al último año de la escuela secundaria y no obtiene el título de licenciatura por pérdida del año;
G) El recluta que reclama cualquier exención en los términos del artículo 19 de esta Ley.
Si aún encuentra que es elegible para el servicio militar. Entonces sus otras opciones son simplemente no volver a Colombia.
O como todas las familias acomodadas parecen maniobrar … engrasar algunas palmas y ser rechazadas por el draft. Aunque esa opción requeriría sobornar a los funcionarios públicos, así que no la recomiendo.
Todos con los que he hablado sobre estar exentos parecen haber fallado al examen médico. Mala vista 😉