¡Si!
Un candidato debe ser:
(i) un sujeto de Bután, o (ii) un sujeto de Nepal, o (iii) un refugiado tibetano que vino a India antes del 1 de enero de 1962 con la intención de establecerse permanentemente en India, o (iv) una persona de origen indio que ha emigrado de Pakistán, Birmania, Sri Lanka y los países de África Oriental de Kenia, Uganda, la República Unida de Tanzania, Zambia, Malawi, Zaire y Etiopía o Vietnam con la intención de establecerse permanentemente en la India.
Siempre que un candidato que pertenezca a las categorías (ii), (iii), (iv) y (v) anteriores sea una persona a cuyo favor el Gobierno de la India haya emitido un certificado de elegibilidad.
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Sin embargo, el certificado de elegibilidad no será necesario en el caso de los candidatos que son sujetos de Gorkha de Nepal.
Un candidato en cuyo caso es necesario un certificado de elegibilidad, puede ser admitido al examen provisionalmente sujeto a que el gobierno le otorgue el certificado necesario. antes de la declaración de resultados por UPSC.