La respuesta breve es sí, si ha sido admitido legalmente en los EE. UU., Estableció una residencia de buena fe en los EE. UU. O ha establecido un hogar registrado en los EE. UU. Debe poder probar su estado mediante los métodos prescritos por la política de alistamiento del Cuerpo de Marines. Vea a continuación la política oficial de ciudadanía.
También debe estar calificado físicamente (Altura: peso, salud general e historial médico), mental (educación, puntaje ASVAB) y legalmente (historial de drogas / antecedentes penales, casos judiciales abiertos, multas impagas).
Su mejor opción es llamar al 1-800-MARINES para conectarse con el reclutador de Marine adecuado. También puede encontrar más información aquí: http://www.marines.com/m/eligibi…
Requisitos de ciudadanía
- Si conoce a un viejo veterano que estaba en el ejército, la marina, la marina o la fuerza aérea y usted es un soldado, ¿le debe respeto profesional de acuerdo con el rango aparente del viejo veterano?
- ¿Qué porcentaje de miembros activos y de reserva del Ejército de EE. UU. Son infantes de marina del servicio anterior?
- ¿Por qué otros países temen tanto al USMC?
- En una batalla entre un regimiento Gurkha y el Cuerpo de Marines de los Estados Unidos, ¿quién ganaría?
- ¿A qué nivel de unidad operan los controladores aéreos avanzados del Cuerpo de Marines?
Tomado directamente del Manual de Procedimientos de Adquisiciones Marinas Precios Alistados (MPPM ENLPROC) o MCO P1100.72C.
Capítulo 3, párrafo 3221 (componente de servicio regular / activo)
Aunque no existe una política o estatuto que restrinja el alistamiento de extranjeros en el Componente Regular, se imponen los siguientes criterios para el alistamiento en el Cuerpo de Marines Regular:
a. El solicitante debe ser ciudadano de los Estados Unidos; o
si. Un extraterrestre que es:
(1) un residente permanente legal de los Estados Unidos y está en posesión de una de las siguientes formas de evidencia de ese estado:
(a) un Formulario I-551 no vencido, antes de diciembre de 1997, también conocido como Tarjeta de Recibo de Registro de Extranjero, y después de diciembre de 1997 también conocido como Tarjeta de Residencia Permanente.
(b) un Registro de Llegada / Salida I-94 en el que está impreso en tinta roja en la esquina inferior derecha las palabras “Procesado para I-551 …”.
(c) un pasaporte de su país de nacionalidad en el que está impreso en tinta roja en una de las páginas un sello “Procesado para I-551 …”.
Nota: El Formulario I-151 ya no es aceptable como evidencia principal del estado de Residencia Permanente Legal (LPR) desde que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) instituyó el programa de reemplazo de la tarjeta verde.
(2) estableció una residencia de buena fe, y
(3) estableció un hogar registrado en los Estados Unidos.