El Congreso establece los límites de cuántas personas pueden estar en el ejército. Una nación con tanta deuda como la nuestra no puede pagar 200 millones de adultos para estar en el ejército.
Ley Federal: 10 Código de EE. UU. § 115: El Congreso de los Estados Unidos determina la fuerza final del personal en servicio activo y la fuerza final de la Reserva Seleccionada, así como el número máximo de Reservistas que pueden estar en servicio activo o a tiempo completo Servicio de la Guardia Nacional para diversos fines.
El Secretario de Defensa puede aumentar la autorización de fuerza final hasta en un 3 por ciento para el personal en servicio activo, y hasta en un 2 por ciento para el personal en servicio activo que recibe un pago de fondos para el personal de reserva. El Secretario de Defensa también puede aumentar el número autorizado de personal de la Reserva / Guardia Nacional que son llamados para el servicio activo en hasta un 10 por ciento para cualquier año fiscal.
Cada secretario de servicio puede aumentar la fuerza final autorizada de servicio activo del servicio en cuestión hasta en un 2 por ciento.
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10 Código de EE. UU. § 115a: cada año, el Secretario de Defensa presenta al Congreso un informe de requisitos de mano de obra que incluye la fuerza final anual en servicio activo, la justificación de las principales unidades de la fuerza militar, la justificación de misiones médicas, puestos de apoyo y puestos en el extranjero, y estimaciones de requisitos de oficial de servicio activo en cada grado para los próximos cinco años fiscales.
10 Código de los Estados Unidos § 521: Al menos una vez al año, el Secretario de Defensa debe prescribir al Congreso la fuerza total autorizada en servicio activo de los oficiales comisionados al final de los años fiscales para cada una de las fuerzas armadas. Los secretarios de servicio pueden prescribir la fuerza final de cualquier categoría de oficiales en servicio activo dentro de la rama de servicio en cuestión.
10 Código de EE. UU. § 523: Contiene tablas que enumeran las limitaciones a la distribución de oficiales en servicio activo en los grados O4 a O6 para cualquier fuerza de oficial autorizado en cada uno de los servicios al final del año fiscal. Los médicos, odontólogos, generales, oficiales de reserva y oficiales de ciertas otras categorías especiales están excluidos de estas limitaciones. Siempre que el número de oficiales en uno de los grados sea inferior al autorizado, la diferencia se puede aplicar para aumentar el número autorizado en cualquier grado inferior.
10 Código de los Estados Unidos § 525: Los límites para la distribución de calificaciones generales y oficiales de bandera dentro de cada componente del Servicio Armado son los siguientes: