Se permite a los indios poseer armas de fuego en los EE. UU., Siempre que cumplan con los siguientes criterios.
- Extranjeros residentes permanentes
- Extranjeros no inmigrantes admitidos en los Estados Unidos con fines legales de caza o deporte o si el extranjero no inmigrante cae bajo una de las siguientes excepciones:
- Posee una licencia o permiso de caza válido emitido por cualquier estado de los EE. UU.
- Un representante oficial de un gobierno extranjero que esté acreditado ante el gobierno de los Estados Unidos o la misión del gobierno ante una organización internacional que tenga su sede en los Estados Unidos o esté en camino hacia o desde otro país en el que ese extranjero esté acreditado
- Un funcionario de un gobierno extranjero o un visitante extranjero distinguido que haya sido designado por el Departamento de Estado
- Un oficial extranjero encargado de hacer cumplir la ley de un gobierno extranjero amigo que ingresa a los Estados Unidos en asuntos oficiales de aplicación de la ley
- Ha recibido una exención del Procurador General siempre que la petición de exención muestre que esto sería en interés de la justicia y no pondría en peligro la seguridad pública en virtud del 18 Código de EE. UU. § 922 (y) (3) (c)