En general, si corresponde al artículo 92 de la UCMJ:
(1) Infracción o incumplimiento de una orden o regulación general legal . Descarga deshonrosa, pérdida de todos los sueldos y asignaciones, y confinamiento por 2 años.
(2) Violación de incumplimiento de otra orden legal . Descargo por mala conducta, pérdida de todos los sueldos y asignaciones, y confinamiento por 6 meses.
Nota: Para (1) y (2), arriba, el castigo establecido no se aplica en los siguientes casos: si en ausencia de la orden o regulación que fue violada o no obedecida, el acusado estaría sujeto a los mismos hechos. condena por otro delito específico para el que se prescribe un castigo menor; o si la violación o incumplimiento es una violación de la restricción impuesta como resultado de una orden. En estos casos, el castigo máximo es el prescrito específicamente en otro lugar para ese delito en particular.
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(3) Incumplimiento en el desempeño de los deberes .
(A) Por negligencia o ineficiencia culpable . Pérdida de dos tercios de pago por mes durante 3 meses y confinamiento por 3 meses.
(B) Voluntario . Descargo por mala conducta, pérdida de todos los sueldos y asignaciones, y confinamiento por 6 meses.
No voy a entrar en el enigma especulativo del “orden legal”.
Qué sucede cuando no obedece una orden o reglamento militar