¿Hay contratos de 20 años para ingenieros en el ejército de los EE. UU. Y cómo puede un soldado renunciar a este compromiso?

Comenzaré con algunas suposiciones hechas a partir de su pregunta, y luego procederé desde allí:

  1. Por “contratos de 20 años” usted realmente quiere decir “contratos de 20 años para el alistamiento y / o servicio oficial”, y
  2. Por “ingenieros” te refieres a “alguna versión de ingenieros militares, ya sean ingenieros de combate, otros ingenieros de habilidades de tierra, ingenieros de vuelo, o incluso cualquiera de las muchas designaciones de” ingenieros “en la Armada y la Guardia Costera … todos ellos en el ejército y no contratistas civiles … “, y
  3. Al renunciar a este “compromiso” quiere decir “por qué método puede terminar legalmente ese período de servicio”.

A diferencia del pasado lejano del ejército de los EE. UU., Y tal vez todavía la práctica actual de otras naciones (como el Reino Unido, donde el contrato inicial es de 12 años con extensiones adicionales más allá de 20 años posibles para algunos), la obligación de servicio actual más larga es 8 años, y ese es el contrato de servicio inicial.

  • La ley de EE. UU., En 10 USC 505 (c) establece que los Secretarios de Servicio pueden aceptar contratos de alistamiento originales de 2 a 8 años de duración, pero este servicio solo se refiere a la duración de su servicio ACTIVO con el Componente REGULAR, es decir, en servicio activo y no en las reservas de ninguna manera.
  • 10 USC 505 (d) establece que las reinscripciones dentro del Componente Regular pueden ser de dos longitudes:
    • si el reenlistado tiene menos de 10 años de servicio, entonces su reinscripción puede ser de 2 a 8 años de duración, y
    • Si el reenlistado tiene más de 10 años de servicio, entonces su reinscripción puede ser de 2 a 8 años de duración, O
    • por una duración no especificada.
  • Entre 1958 y 1983, el contrato de servicio obligatorio inicial obligatorio para el servicio militar fue de 6 años; en 1983, la Ley Pública 98–94 cambió el estatuto y permitió alistamientos de 6 a 8 años. El alistamiento de 8 años ha sido el estándar desde entonces, con la “Obligación de servicio militar” (MSO) obligada inicial que es un total de 8 años de servicio militar, con cualquier combinación de servicio activo y de reserva para cumplir con el MSO.
    • La Instrucción 1304.25 del DoD, Cumplimiento de la obligación del servicio militar (MSO), de 31 de octubre de 2013, codifica el compromiso del DoD con el contrato de alistamiento de 8 años para el MSO. Ver: http://www.dtic.mil/whs/directiv…
    • Hay muy pocas excepciones al MSO de 8 años descrito en el DoDI 1304.25, pero son por períodos de servicio militar más cortos , no más largos.
    • Tenga en cuenta que, en algunas circunstancias, se puede imponer un nuevo MSO de 8 años ; específicamente después de la comisión como oficial (una cita original) a través de una Academia de Servicio (West Point, Annapolis, etc.) o al completar un programa Senior ROTC. Cada una de estas fuentes de oficiales comisionados requiere un MSO completo de 8 años a partir de la fecha de la comisión, independientemente del servicio anterior.

Ver: 10 USC 651 en USC Título 10 – FUERZAS ARMADAS

§651. Miembros: servicio requerido

(a) Cada persona que se convierte en miembro de una fuerza armada, que no sea una persona diferida bajo la siguiente oración de la sección 6 (d) (1) de la Ley de Servicio Selectivo Militar (50 USC App. 456 (d) (1)) servirá en las fuerzas armadas por un período inicial total de no menos de seis años ni más de ocho años, según lo dispuesto en los reglamentos prescritos por el Secretario de Defensa para las fuerzas armadas bajo su jurisdicción y por el Secretario de la Patria Seguridad para la Guardia Costera cuando no está operando como servicio en la Marina, a menos que dicha persona sea dada de baja antes de acuerdo con dichas regulaciones debido a dificultades personales. Cualquier parte de dicho servicio que no esté en servicio activo o que esté en servicio activo para capacitación se realizará en un componente de reserva.

(b) Cada persona cubierta por la subsección (a) que no sea una Reserva y que esté calificada, será transferida a un componente de reserva de su fuerza armada, después de su liberación del servicio activo, para completar el servicio requerido por la subsección (a )

(c) (1) Para las fuerzas armadas bajo la jurisdicción del Secretario de Defensa, el Secretario puede renunciar al período inicial de servicio requerido establecido de conformidad con la subsección (a) en el caso del nombramiento inicial de un oficial comisionado en un especialidad profesional de salud críticamente corta especificada por el Secretario a los fines de este inciso.

(2) El período mínimo de servicio obligado para un oficial bajo una exención bajo este inciso será el mayor de—

(A) dos años; o

(B) en el caso de un oficial que haya aceptado un bono de acceso o haya ejecutado un contrato o acuerdo para el recibo multianual de pago especial por servicio en las fuerzas armadas, el período de servicio obligatorio especificado en dicho contrato o acuerdo.

(10 de agosto de 1956, cap. 1041, 70A Stat. 27; Pub. L. 85–861, §§1 (12), 36B (3), 2 de septiembre de 1958, 72 Stat. 1440, 1570; Pub. L. 89–718, §5, 2 de noviembre de 1966, 80 Stat. 1115; Pub. L. 95–79, título VIII, §803 (a), 30 de julio de 1977, 91 Stat. 333; Pub. L. 96–107, título VIII, §805 (b), 9 de noviembre de 1979, 93 Stat. 813; Pub. L. 96–513, título V, §511 (18), 12 de diciembre de 1980, 94 Stat. 2921; Pub. L. 98–94, título X, §1022 (b) (1), 24 de septiembre de 1983, 97 Stat. 670; Pub. L. 107–296, título XVII, §1704 (b ) (1), 25 de noviembre de 2002, 116 Stat. 2314; Pub. L. 110-181, div. A, título V, §505, 28 de enero de 2008, 122 Stat. 96.)

Por lo tanto, solo para fines de reinscripción , SI el miembro del servicio tiene al menos 10 años de servicio, su Servicio PODRÍA , si así lo desea, autorizar una reinscripción por un “período no especificado”.

Tal reenganche permitiría al miembro del servicio servir hasta 20 años (y teóricamente más allá).

Sin embargo, aunque es posible que tales reinscripciones hayan sido autorizadas, tengo una amplia experiencia en cuestiones de mano de obra hasta el nivel conjunto, y nunca he conocido personalmente, he oído hablar o he estado involucrado de ninguna manera en ninguna reinscripción durante un “período no especificado” . “Son los” cisnes negros “del mundo de reenganche …

Cuando el Servicio está dispuesto a aceptar una reinscripción de un miembro del servicio elegible, por más de 10 años de servicio, estoy seguro de que, en lugar de correr el riesgo de autorizar un alistamiento que podría mantener a alguien en servicio activo para DECADES, el Servicio simplemente Ofrecer un reenganche de un período más corto, generalmente no más de 6 años, y a menudo más corto. Esto proporciona al Servicio controles de mano de obra que obligan al miembro del servicio a continuar desempeñándose a niveles aceptables, cumplir con los requisitos continuos de promoción, etc., en lugar de entregar un cheque en blanco para una reinscripción.

Ver: 10 USC 505 en USC Título 10 – FUERZAS ARMADAS

10 USC
Código de Estados Unidos, Edición 2011
Título 10 – FUERZAS ARMADAS
Subtítulo A – Ley Militar General
PARTE II – PERSONAL
CAPÍTULO 31 – ENLISTAS
Segundo. 505 – Componentes regulares: calificaciones, término, grado
Desde la Imprenta del Gobierno de los EE. UU., Www.gpo.gov

§505. Componentes regulares: calificaciones, término, grado

(a) El Secretario en cuestión puede aceptar alistamientos originales en el Ejército regular, la Armada regular, la Fuerza aérea regular, el Cuerpo de marines regular o la Guardia costera regular, según sea el caso, de personas calificadas, efectivas y aptas que no sean menos de diecisiete años de edad ni más de cuarenta y dos años de edad. Sin embargo, ninguna persona menor de dieciocho años puede alistarse originalmente sin el consentimiento por escrito de su padre o tutor, si tiene un padre o tutor con derecho a su custodia y control.

(b) Una persona se alista en el Ejército Regular, la Armada Regular, la Fuerza Aérea Regular, el Cuerpo de Marines Regular o la Guardia Costera Regular en el grado o calificación prescrita por el Secretario correspondiente.

(c) El Secretario en cuestión puede aceptar alistamientos originales de personas por la duración de su minoría o por un período de al menos dos pero no más de ocho años , en el Ejército Regular, la Armada Regular, la Fuerza Aérea Regular, el Cuerpo de Marines Regular, o Guardacostas regular, según sea el caso.

(d) (1) El Secretario en cuestión puede aceptar una reinscripción en el Ejército Regular, la Armada Regular, la Fuerza Aérea Regular, el Cuerpo de Marines Regular o la Guardia Costera Regular, según sea el caso, por un período determinado bajo esta subsección.

(2) En el caso de un miembro que tenga menos de 10 años de servicio en las fuerzas armadas a partir del día anterior al primer día del período para el que se volvió a alistar, el período para el que el miembro se vuelve a alistar será de al menos dos años, pero No más de ocho años .

(3) En el caso de un miembro que tenga al menos 10 años de servicio en las fuerzas armadas a partir del día anterior al primer día del período para el que se volvió a alistar, el Secretario en cuestión puede aceptar un nuevo alistamiento para:

(A) un período especificado de al menos dos años pero no más de ocho años ; o

(B) un período no especificado .

(4) Ningún miembro alistado tiene derecho a ser reinscrito por un período que expirará antes del final del alistamiento actual del miembro.

(Agregado Pub. L. 90–235, §2 (a) (1) (B), 2 de enero de 1968, 81 Stat. 754; enmendado Pub. L. 93–290, 24 de mayo de 1974, 88 Stat. 173; Pub. L. 95–485, título VIII, §820 (a), 20 de octubre de 1978, 92 Stat. 1627; Pub. L. 98–94, título X, §1023, 24 de septiembre de 1983, 97 Stat. 671; Pub. L. 104–201, div. A, título V, §511, 23 de septiembre de 1996, 110 Stat. 2514; Pub. L. 109–163, div. A, título V, § §543, 544, 6 de enero de 2006, 119 Stat. 3253; Pub. L. 110–417, [div. A], título V, §531 (a), 14 de octubre de 2008, 122 Stat. 4449. )

Hay otra categoría de interés potencial, aunque solo de interés académico, porque actualmente no se realizan alistamientos temporales . Se trata de una situación de “ruptura solo en tiempo de guerra”, quizás el último paso antes de que se reinstituya el Borrador, o que ocurra simultáneamente con el borrador para ciertos voluntarios cuyo servicio en las fuerzas armadas podría ser necesario, pero no encajan perfectamente en el Esquema de alistamiento / cita “normal”.

En teoría, puede existir un “alistamiento temporal” para la duración de la guerra más 6 meses … por lo que una guerra muy larga en algún momento en el futuro podría requerir la retención de “alistados temporales” en las fuerzas armadas durante un largo período … Fuera la caja solo para el aprendizaje de Quora …

Ver: 10 USC 519 , en el Título 10 de USC – FUERZAS ARMADAS

§518. Alistamientos temporales

Los alistamientos temporales solo se pueden realizar en el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, el Cuerpo de Marines o la Guardia Costera, según sea el caso, sin especificar el componente.

(Se agregó Pub. L. 90–235, §2 (a) (1) (B), 2 de enero de 1968, 81 Stat. 755.)

Transferencia de funciones

Para la transferencia de autoridades, funciones, personal y bienes de la Guardia Costera, incluidas las autoridades y funciones del Secretario de Transporte relacionadas con el mismo, al Departamento de Seguridad Nacional, y para el tratamiento de referencias relacionadas, consulte las secciones 468 (b), 551 (d), 552 (d) y 557 del Título 6, Seguridad doméstica, y el Plan de reorganización del Departamento de Seguridad Nacional del 25 de noviembre de 2002, modificado, establecido como una nota en la sección 542 del Título 6.

§519. Alistamientos temporales: durante la guerra o emergencia

Excepto por lo dispuesto en la sección 505 de este título y excepto por los alistamientos como Reservas de una fuerza armada:

(1) los alistamientos temporales en una fuerza armada ingresados ​​en tiempo de guerra o de emergencia declarados por el Congreso serán por la duración de la guerra o emergencia más seis meses; y

(2) solo las personas de al menos dieciocho años de edad y calificadas de acuerdo con las regulaciones que prescribirá el Secretario en cuestión son elegibles para tales alistamientos.

(Se agregó Pub. L. 90–235, §2 (a) (1) (B), 2 de enero de 1968, 81 Stat. 755.)

Realmente no hay nada en el mundo DoD que especifique alistamientos / citas para “ingenieros” fuera de los procesos normales. Los pilotos, y ciertos especialistas nucleares, pueden tener una cartera de entrenamiento muy larga y, por lo tanto, incurrir en un período adicional de MSO (por ejemplo, los pilotos de jet incurren en un MSO de 8 años a partir de la fecha en que obtienen sus alas … todo el servicio anterior no cuenta para su nuevo MSO de 8 años).

En cuanto a cómo “renunciar a este compromiso”, es más fácil decirlo que hacerlo, a menos que alguien simplemente se vaya y se convierta en un desertor, sujeto a arresto y corte marcial por el resto de su vida.

Una vez que un oficial ha completado su servicio requerido de MSO, y cualquier otro servicio de “devolución” como el de una promoción reciente o asistir a una escuela profesional muy larga, entonces el oficial es libre de presentar su renuncia (o jubilación, si es elegible). Los oficiales que están más allá de su servicio obligado sirven al “placer del Presidente” y, por lo tanto, pueden pedirle al Presidente permiso para dejar el servicio. Normalmente, si han completado todos los servicios obligados, se otorga el permiso y el oficial renuncia o se retira.

Los miembros del servicio alistados que han completado el MSO y cualquier otro servicio obligado deben esperar hasta el final de su alistamiento actual, y luego simplemente no pueden volver a alistarse y retirarse. O pueden solicitar la jubilación si es elegible.

Tanto los oficiales como los alistados pueden estar separados, ya sea voluntaria o involuntariamente, por una variedad de razones antes y después de que hayan completado su MSO, pero estas razones no incluirán un simple “Hola, me gustaría renunciar hoy”. O , “Hola, hoy voy a avisarme dos semanas …”

Hay médicos y abogados que tienen compromisos de servicio a largo plazo (ninguno implica nada como 20 años). No conozco ningún acuerdo especial de compromiso de servicio para ingenieros. Sin embargo, un oficial que asiste a una escuela de posgrado y / o solicita una asignación de Capacitación con la industria incurriría en un compromiso de servicio adicional. Por lo general, no es más de 2 años de servicio adicional por año de estudio o asignación.

Si bien algunos tienen compromisos largos, como los pilotos, no puedo imaginar que los ingenieros tengan más de quizás 5 años de obligación de servicio activo.

20 años es lo que usan los estafadores cuando cuentan una historia que termina requiriendo su ayuda (en realidad, su dinero) para salir temprano.

A menos que las cosas hayan cambiado, todos los alistamientos militares de EE. UU. Son de 8 años, con parte de esos años (generalmente 4, pero a veces más) en el servicio activo y el resto en las reservas inactivas.

De hecho, tuve un contrato activo inusual de 2 años. No sé si eso todavía está disponible.

No Alistamientos de 3–4–5 años con reajuste, más compromisos de reserva.