Volando armado
de: Aplicación de la ley
Para calificar para volar armado, a menos que la TSA autorice lo contrario, la regulación federal establece que un agente de la ley debe cumplir con todos los siguientes requisitos:
- Ser un oficial de la ley federal o un oficial de la ley municipal, del condado, estatal, tribal o territorial a tiempo completo que es un empleado directo de la agencia gubernamental.
- Ser jurado y comisionado para hacer cumplir los estatutos penales o de inmigración.
- Estar autorizado por la agencia de empleo para tener el arma en relación con los deberes asignados.
- Haber completado el curso de capacitación de oficiales armados de la TSA sobre vuelo armado
Además de los requisitos anteriores, los oficiales municipales, del condado, estatales, tribales o territoriales deben presentar una necesidad operativa de tener el arma accesible desde el momento en que él o ella de otra manera verificaría el arma, hasta el momento en que se reclamaría después de la desinstalación. La necesidad de tener el arma accesible a bordo de la aeronave debe ser determinada por la agencia empleadora y debe basarse en uno de los siguientes:
- ¿Las personas que disparan una pistola en la boca mueren instantáneamente?
- ¿Hay un gas para dormir no letal?
- ¿Qué rifle recomendarías para una cacería de caribú en Alaska?
- ¿Alguna compañía todavía fabrica rifles o escopetas de palanca?
- ¿Cuál es un buen calibre para la caza de ciervos / tiro al campo?
- Asignado a un deber de protección como director o equipo avanzado, o en un viaje requerido para estar preparado para participar en una función de protección.
- Realización de una operación de vigilancia peligrosa.
- En viajes oficiales con el requisito de presentarse en otro lugar armado y preparado para el servicio inmediatamente después del aterrizaje
- Control de un prisionero, o en un boleto de ida y vuelta que regresa de escoltar o viajar para recoger a un prisionero.
- Empleado como agente de la ley federal, ya sea que se encuentre en un viaje oficial o no, y que viaje armado de acuerdo con las políticas o directivas de la agencia de empleo.
Los ejemplos comunes de viajes que no alcanzan el umbral para el transporte de armas accesibles son:
- Individuos que posean el estado de personal de la ley retirado, contratado, de reserva, auxiliar o con rentas.
- Oficiales de la ley a quienes no se les ha otorgado autoridad de arresto general y / o están limitados específicamente a instalaciones gubernamentales.
- Cualquier agente de la ley que esté empleado por un departamento, agencia o servicio que no esté totalmente financiado por los contribuyentes.
- Asistencia a actividades no operativas o relacionadas con la aplicación (por ejemplo, capacitación, conferencias, semana policial, servicios conmemorativos, viajes personales, etc.).
Programa de entrenamiento
Los oficiales de cumplimiento de la ley ferroviarios estatales, locales, territoriales, tribales y aprobados que vuelan armados deben enviar un mensaje del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de las Fuerzas del orden público al menos 24 horas antes del viaje. Más información sobre este procedimiento está contenida en el programa de capacitación.
Para solicitar el material de capacitación, debe:
- Ser un agente de la ley a tiempo completo que cumpla con los estándares de calificación de instructor de la agencia.
- Enviar la solicitud desde un correo electrónico del gobierno.
- Incluya en el cuerpo del correo electrónico lo siguiente: Su nombre e información de contacto. El nombre y la dirección de su agencia. El nombre de su supervisor y la información de contacto completa. Breve descripción que detalla su necesidad operacional de volar armado.
*** Internacional sería muy difícil … no existe un protocolo disponible públicamente que no sea para el transporte de delincuentes. Los guardaespaldas son SOL independientemente.