¿El ‘piloto de intercambio’ entre la Armada y la Fuerza Aérea se considera una asignación de ‘servicio conjunto’?

Desde la perspectiva de la Marina, la respuesta es sí … y no. Depende de los deberes. Un piloto de intercambio puede ingresar al AF como piloto y eso NO sería un servicio conjunto A MENOS QUE estuviera volando Air Force One (lo cual es muy poco probable). Sin embargo, si fue a la sede de SAC como coordinador táctico, entonces estaría en una asignación de servicio conjunto.

A pesar de la importancia de la mayoría de las tareas de servicio conjunto, la Marina lo enumeraría como un “viaje de servicio disociado” y NO contribuiría al patrón de carrera normal del oficial para avanzar.

De hecho, si realizó 3 o más recorridos conjuntos o la misma cantidad de tiempo de tres recorridos de servicio típicos en servicio en asignaciones conjuntas, entonces seguramente no avanzaría por encima de 0–5 a menos que su desempeño en esos comandos conjuntos fuera bueno- me gusta.

La razón es que un oficial de la Marina tiene un patrón de carrera definido para todos los oficiales de línea que pretende ser el Capitán (Skipper – CO) de un transportista o un escuadrón. Cualquier cosa que no lo prepare para uno de esos dos trabajos no contribuye positivamente al avance para ser seleccionado para esos trabajos.

Esto es obviamente cierto solo para los oficiales de línea y no para los oficiales del cuerpo de personal y puede o no ser cierto dentro del AF.

No lo creo. Cuando estaba en una persona tenía que ser asignada a un comando conjunto u Organización. Por ejemplo, el viejo SDIO, la Iniciativa de Defensa Estratégica Org se consideraba una asignación de traje morado. Podría estar equivocado