POLÍTICA DE TATUAJES PARA CANDIDATOS QUE APARECEN EN LA ENTREVISTA DE SSB CON TATUAJE (S) DE CUERPO PERMANENTE
1. La Política de tatuajes ha sido revisada recientemente y la nueva Política se implementará a partir del 11 de mayo de 2015. Algunos de los aspectos más destacados se detallan en los párrafos siguientes.
Candidatos de comunidades tribales
2. Los candidatos que pertenecen a comunidades tribales / de áreas tribales, según lo declarado por la Ley / Listas de Castas y Tribus Programadas del Gobierno de la India (modificadas y modificadas periódicamente), pueden tener tatuajes corporales permanentes en cualquier parte de cuerpo, según las costumbres y tradiciones existentes de dicha tribu a la que pertenece un candidato. A dichos candidatos solo se les permitirá continuar con el proceso de selección en un SSB con la condición de que los siguientes certificados sean presentados por el candidato de un área tribal, antes del comienzo de la Etapa I del proceso de selección:
- ¿Qué separa mentalmente a un personal de las fuerzas armadas y un civil?
- Muchos de los candidatos calificados para CPF AC, optan por no unirse a las fuerzas, en ese caso, ¿las fuerzas llaman a los candidatos que están en la lista de méritos para unirse?
- ¿Cuándo se adoptaron armaduras de cuerpo de cerámica como SAPI en las Fuerzas Armadas de los EE. UU.?
- Cuando las fuerzas armadas analizaron la armadura Mark II de Stark, ¿por qué no construyeron un ejército de ellas?
- ¿Consideraría una pistola como símbolo de estatus de oficial en las fuerzas armadas / militares?
(a) Certificado de autocertificación según el Apéndice ‘A’, a ser firmado por el candidato.
(b) Certificado de pertenencia a una comunidad tribal y la admisibilidad de los tatuajes permanentes del cuerpo según el formato en el Apéndice ‘B’, a ser firmado por uno de los dos funcionarios siguientes:
(i) DC / DM o SDM del Distrito / Tehsil donde la tribu del candidato está asentada actualmente (el nombre y la designación del funcionario en cuestión deben mencionarse claramente).
(ii) Presidente / Secretario o cualquier otro miembro de alto rango de la Tribu (se mencionará claramente el nombre, la designación (si corresponde) y la dirección del miembro en cuestión).
3. Las observaciones del Comandante, el Centro de selección de tatuajes corporales permanentes en los candidatos de las comunidades tribales serán como en el Apéndice ‘C’.
Todos los otros candidatos
4. Los tatuajes permanentes en el cuerpo están permitidos solo en las siguientes partes del cuerpo, para lo cual un candidato deberá firmar un Certificado de Auto Certificación según el formato en el Apéndice ‘D’: –
(a) Cara interna de los antebrazos, es decir, desde el interior del codo hasta la muñeca de ambas manos (área entre 1-2 y 3 en la imagen pegada) Nota: – No se permite el área entre 4, 5, 6.
(b) El reverso del lado de la palma / espalda (dorsal) de ambas manos (área entre 2 y 3 en la imagen pegada).
Naturaleza de los tatuajes
5. Tatuajes permitidos.
(a) Aunque no se ha especificado ninguna restricción en el tamaño o tipo de tatuaje, los tatuajes solo están permitidos en partes del cuerpo como se indica en los párrafos 2 y 4 anteriores.
(b) Solo se permiten pequeños tatuajes inocuos, que no sean perjudiciales para el buen orden y la disciplina militar, por ejemplo, símbolos religiosos o nombres de seres cercanos y queridos, etc.
6. Tatuajes no permitidos. Independientemente de la ubicación de un tatuaje en el cuerpo (permitido / no permitido), lo siguiente se incluirá en la categoría de ‘Tatuajes no permitidos’:
(a) Tatuajes en cualquier otra parte del cuerpo (menos los párrafos 2 y 4 anteriores).
(b) Un tatuaje con contenido lascivo u ofensivo o figuras indecentes.
(c) Tatuajes indecentes, sexistas o racistas, explicados de la siguiente manera:
(i) Los tatuajes indecentes son aquellos que son extremadamente ofensivos para la modestia, la decencia o la propiedad.
(ii) Los tatuajes sexistas son aquellos que defienden una filosofía que degrada a una persona en función del género.
(iii) Los tatuajes racistas abogan por una filosofía que degrada o degrada a una persona en función de su raza, etnia o región y religión. Aceptación / No aceptación de tatuajes corporales permanentes
7. Cualquier candidato con un tatuaje o tatuajes permanentes en cualquier parte del cuerpo que no sea el especificado en los Párrafos 2 y 4 anteriores (categoría permitida), o sea de naturaleza objetable (categoría no permitida), como se menciona en el Párrafo 6 anteriores, no son elegibles para la inscripción en las Fuerzas Armadas.
8. Los candidatos con tatuajes no permitidos serán rechazados por: –
(a) El Comandante, Centro de Selección antes del comienzo de la Etapa I (o).
(b) El Comandante, Centro de Selección tan pronto como se noten los tatuajes no permitidos en cualquier etapa del proceso de selección (o).
(c) El Comandante, Centro de Selección tan pronto como se noten los tatuajes no permitidos durante la fase de examen médico, por intimidación de las Autoridades Médicas (o).
(d) El Comandante, Academia de capacitación previa a la comisión (PCTA), si se observa un tatuaje no permitido después de la inscripción durante la fase de capacitación. 3 3
9. Los comandantes de los Centros de Selección / PCTA intimarán a los candidatos que se encuentren con tatuajes no permitidos de su rechazo del proceso de selección / capacitación, por escrito.
10. Los siguientes aspectos se garantizarán durante varias etapas, desde la realización de las entrevistas de SSB hasta la inducción de candidatos y, posteriormente, en sus PCTA designados:
(a) Centros de selección de servicios .
(i) Los candidatos, a su llegada a la SSB, deberán presentar un Certificado autocertificado de compromiso que declare los detalles de todos los tatuajes permanentes del cuerpo, antes de comenzar la Prueba de la Etapa I.
(ii) Los certificados se han cargado en “Join Indian Army”, el sitio web oficial de la Dirección de Reclutamiento. Los candidatos serán informados de esto en las cartas de llamada para descargar el mismo, completar sus datos y traerlo junto con ellos.
(iii) Los candidatos que no estén en posesión de estos certificados deberán firmar los mismos durante la verificación de documentos antes del comienzo de la Prueba de la Etapa I.
(iv) Se requerirá que un candidato complete certificados por separado para cada uno de los tatuajes permanentes que luce.
(v) Dichos certificados serán refrendados por el Comandante, los Centros de Selección indicando claramente si los tatuajes permanentes del cuerpo son aceptados o no. Dichos certificados formarán parte del expediente del candidato junto con otros documentos. Copia de los certificados también se enviará a MH en cuestión en caso de candidatos “recomendados”.
(vi) En caso de que un candidato se haya quitado el tatuaje (s) antes de presentarse a la entrevista de SSB y el mismo se haya desvanecido sustancialmente, esto se tratará como una “cicatriz” y no un tatuaje. Dichos candidatos podrán someterse a todo el proceso de selección sujeto a la aprobación del Comandante, Centro de Selección.
(b) En hospitales militares / hospitales de comando / dirección médica .
(i) Los candidatos con tatuajes permanentes en el cuerpo, que ya hayan sido aprobados por el Comandante, Centro de Selección, serán revisados desde el ángulo médico durante su examen médico y, en consecuencia, respaldados en su documento médico.
(ii) En caso de que durante el examen médico, se descubra que un candidato tiene un tatuaje permanente en el cuerpo que no fue declarado por él antes de comenzar la Etapa I, entonces:
(aa) Los tatuajes serán verificados por la Autoridad Médica desde el punto de vista médico y, en consecuencia, endosados en el expediente / documento médico del candidato. 4 4
(ab) El candidato será devuelto al Centro de Selección inmediatamente para su aprobación por el Comandante, Centro de Selección.
(iii) El examen médico de dichos candidatos continuará como hasta ahora en la institución médica si el tatuaje permanente del cuerpo es aprobado por el Comandante, Centro de Selección.
(iv) No obstante lo anterior, el Comandante, el Centro de Selección está facultado para cancelar la candidatura de los candidatos mencionados en el Párrafo 10 (b) (ii) por tergiversación de hechos y el candidato en cuestión será informado de esto por escrito con un copia endosada a la Dirección de Reclutamiento.
(c) En Academias de Capacitación Precomisionadas (PCTA) . Los candidatos pueden someterse a un tatuaje (s) permanente en el cuerpo después de los exámenes médicos y antes de unirse a un PCTA. Por lo tanto, es obligatorio verificar minuciosamente a todos los candidatos para tatuajes corporales permanentes en el momento de la inducción a los PCTA respectivos, con los detalles que figuran en el expediente del candidato. Si hubiera alguna desviación a este respecto, el PCTA correspondiente tomará las medidas adecuadas, según lo considere necesario, en consulta con ARTRAC / MT-6.
Auth: – DG Rtg / Rtg ‘A’ (P&C) carta No 58507 / Tattoos / Sel Pol / Rtg P&C dt 11 de mayo de 2015.
Lea aquí: Política de Tatto del ejército indio (http: //www.joinindianarmy.nic.in…)