Si puede poseer legalmente el tipo de arma de fuego que desea fabricar, no tiene que hacer nada, según la ley federal. A menos que sea un arma cubierta por la Ley Nacional de Armas de Fuego (NFA), como una ametralladora, un rifle de cañón corto o “Cualquier otra arma” (AOW). Entonces se aplican todas las reglas habituales de la NFA. Sin embargo, las leyes locales también deben cumplirse, así que verifique primero. La ley de California con respecto a las armas de fuego hechas en casa es especialmente confusa. Solo seis estados requieren algún tipo de registro, y todos son diferentes.
“Para su información, según las disposiciones de la GCA, una persona sin licencia puede hacer un” arma de fuego “como se define en la GCA para su propio uso personal, pero no para la venta o distribución. No se requiere que las personas que fabrican un arma de fuego para su propio uso personal presentar una muestra a ATF para su aprobación. Sin embargo, si el diseño del arma de fuego fuera cuestionable, sería prudente que dichas personas busquen el asesoramiento de ATF antes de la fabricación.
Además, según el GCA, las marcas de identificación de los fabricantes no son necesarias para las armas de fuego producidas por individuos para uso personal. Sin embargo, ATF recomienda colocar marcas de identificación en estas armas en el momento de la fabricación. Este procedimiento ayudaría a las autoridades policiales a identificar el arma de fuego en caso de pérdida o robo “.
¿Puedo hacer una pistola tipo AR-15 para mi uso personal?
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