No, el artículo 17 de la Convención de Ginebra relativo al tratamiento de los prisioneros de guerra establece:
“Cada prisionero de guerra, cuando se le pregunta sobre el tema, debe dar solo su apellido, nombre y rango, fecha de nacimiento y número de ejército, de regimiento, personal o de serie, o en su defecto, información equivalente”.
En resumen, estas son las únicas preguntas que debe responder siempre que la nación en la que está capturado cumpla con estas reglas. La Convención de Ginebra también establece que si no puede proporcionar esta información debido a condiciones mentales o físicas, debe enviarla para recibir atención médica.
Si rechaza estos datos y es capturado por un país que actúa en virtud de la Convención de Ginebra, básicamente pierde su derecho a cualquier privilegio de acuerdo con su rango o estado dentro de su ejército como prisionero de guerra.
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