NSG (Grupo de Proveedores Nucleares): NSG es un grupo de países proveedores de energía nuclear que previenen la proliferación nuclear al controlar la exportación, el equipo y la tecnología de los materiales que pueden usarse para producir armas nucleares.
NSG se ocupa de cuestiones críticas relacionadas con el sector nuclear y sus miembros pueden comerciar y exportar tecnología nuclear.
Las Directrices NSG contienen el llamado “Principio de no proliferación”, adoptado en 1994, mediante el cual un proveedor, a pesar de otras disposiciones de las Directrices NSG, autoriza una transferencia solo cuando está convencido de que la transferencia no contribuirá a la proliferación de armas nucleares.
Los países que forman parte de NSG son: Argentina, Australia, Austria, Bielorrusia, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, China, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda , Italia, Japón, Kazajstán, República de Corea, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Federación de Rusia, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia, Sudáfrica, España, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania, Reino Unido y Estados Unidos.
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Tratado de No Proliferación (TNP): el Tratado de No Proliferación es un tratado internacional cuyo objetivo es prevenir la propagación de armas nucleares y tecnología de armas, promover la cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear y promover el objetivo de lograr el desarme nuclear y el desarme general y completo.
Objetivos del TNP:
- No proliferación : los estados con armas nucleares no deben transferir ningún receptor de armas nucleares y no deben ayudar, alentar o inducir a ningún Estado con armas no nucleares (NNWS) a fabricarlas o adquirirlas. Los estados con armas no nucleares no deben recibir armas nucleares de ningún transferidor, y no deben fabricarlas ni adquirirlas. El NNWS debe aceptar las salvaguardas de la Agencia Internacional de Energía Atómica (OIEA) sobre todos los materiales nucleares en sus territorios o bajo su control.
- Desarme: todas las Partes deben entablar negociaciones de buena fe sobre medidas efectivas relacionadas con el cese de la carrera de armamentos nucleares y el desarme nuclear, y sobre un tratado sobre desarme general y completo bajo un control internacional estricto y efectivo.
- Uso pacífico de la energía nuclear: el Tratado no afecta el derecho de los Estados partes a desarrollar, producir y utilizar la energía nuclear con fines pacíficos, siempre que dichas actividades sean conformes con los artículos I y II. Todos los Estados partes se comprometen a facilitar, y tienen derecho a participar, en el intercambio de equipos, materiales e información científica y tecnológica para los usos pacíficos de la energía nuclear.
Estos pilares constituyen una “gran negociación” entre los estados con armas nucleares y los estados con armas no nucleares.
1. Los estados sin armas nucleares no las adquirirán.
2. Los estados con armas nucleares buscarán el desarme.
3. Todos los estados pueden acceder a la tecnología nuclear con fines pacíficos, bajo salvaguardas.
Fuentes:
- NPT, CTBT – Razones de la negativa de la India a firmar
- Grupo de Proveedores Nucleares – Wikipedia
- Por qué una membresía NSG es importante para India